Regulación e-gobierno
  Teletrabajo en el E-Gobierno en Venezuela
 

El término Gobierno Electrónico ha penetrado en el vocabulario de los venezolanos de manera vertiginosa en los últimos años a través de la automatización de los procedimientos administrativos de gestión al cual los ciudadanos comunes podemos acceder mediante los portales en Internet que la administración pública provee a fin de sistematizar los procesos y simplificando los mismos, tal como lo establece el decreto con fuerza de Ley de Simplificación de Procedimientos administrativos. Sin embargo, al realizar un análisis semántico del término Gobierno Electrónico, definido en la web (http://www.Wikipedia.com) como el uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en los procesos internos de gobierno y en la entrega de los productos y servicios del Estado tanto a los ciudadanos como a la industria. Cañizales (2007), define Gobierno Electrónico como el uso de las tecnologías de información y comunicación por parte de los gobiernos con el fin de mejorar su gestión interna, así como facilitar la oferta de servicios e información y de los sistemas de intercambio e interacción con los ciudadanos, y también con organizaciones públicas y privadas. Hemos hecho mención, dada la naturaleza de lo que evaluamos, exclusivamente a las páginas web del Estado, pero obviamente, el concepto de tecnologías de información y comunicación (TIC’s) no se limita a la red de Internet, se incluye también al uso de los correos electrónicos, la telefonía móvil celular y la televisión por cable, entre otras opciones. Cada una de estas herramientas y medios podría generar dinámicas con las cuales el gobierno no sólo informe a sus ciudadanos, y genere mecanismos que permitan simplificar los procedimientos administrativos de las diversas entidades del Estado, sino que logre modos de participación ciudadana que aproximen al país a la democracia digital.

 
Se puede determinar que el hecho que las instituciones del estado publiquen información de su organización, misión, visión y demás datos en Internet, signifique que están enmarcados dentro dela modalidad de gobierno electrónico, considerando que no comprende la pura publicación de contenidos o interacción de los ciudadanos con los órganos del Estado, debería comprender por un marco legal sólido donde cada uno de los entes involucrados (Tecnología, entes del sector público y privado y, marco legal) estén compaginados en sincronizados a fin de prever la regulación integra de los procesos que ejecuten. Los venezolanos necesitamos como mecanismo para mejorar nuestra calidad de vida. Evidentemente, el Gobierno Electrónico ha surgido como una práctica social emergente, según lo conceptualiza Caballero (2005), lo cual implica el uso de la tecnología a fin de solventar la necesidad social de comunicación, pero que debería regularse y estructurarse de manera integrada entre todos los entes públicos que se perfilan hacia el empleo de estos recursos a fin de garantizar transparencia, integridad, seguridad y demás valores agregados a los procesos que se ejecuten bajo esta modalidad.
Actualmente, las relaciones laborales establecidas entre patrón y trabajador están reguladas por un marco legal venezolano, principalmente aquellas establecidas entre el ciudadano y cualquier ente del Estado, este cuerpo legal que data de algunos años y que no tiene relación con la dinámica en materia del uso de la tecnología como un modo de producción o una herramienta de desarrollo en el ámbito laboral. Ejemplo de la obsolescencia de la Ley con respecto a las posibles prácticas laborales emergentes es la Ley Orgánica del Trabajo fue aprobada en 1997.
A partir del ejercicio independiente de diversas ramas profesionales, mediante el empleo de la tecnología de la información y la comunicación es posible la ejecución de tareas específicas sin tener que acudir a una oficina o cualquier otro lugar de trabajo físico, debido a que el trabajador realiza su labor y la presenta a su superior o supervisor en un tiempo determinado, esto trae cono consecuencia que dichos trabajadores no pierden tiempo en traslado a su lugar de trabajo, pueden administrar su tiempo a conveniencia, dedicarle tiempo a su familia, entre otro beneficios. Evidentemente, esta modalidad del trabajo la pueden realizar diversos profesionales no relacionados con la informática o las TIC’s, sin embargo, cuando estas labores se realizan mediante el empleo de herramientas tecnológicas y se establece comunicación entre el patrono y el trabajador a través de redes o internet se está en presencia del teletrabajo.
El teletrabajo, definido por Castejon et all (2007) como trabajo a distancia, se refiere al desempeño de un trabajo de manera regular en un lugar diferente del centro de trabajo habitual. Suele referirse a trabajos de oficina que precisan de una interacción mínima con el cliente y que no requieren de presencialidad. Es habitual el uso de medios informáticos para comunicarse con los clientes o compañeros de trabajo, para el envío de resultados y, en la mayoría de los casos, para la realización de la actividad, y que en la actualidad se convierte en una modalidad de empleo y revisar el marco legal a nivel del Sector Público Nacional en materia de garantías y condiciones laborales del teletrabajador (Empleado público), considerando las premisas gubernamentales de inclusión en todos los niveles. Actualmente, se obliga a las empresas públicas y privadas a la inserción a sus nóminas de trabajadores un porcentaje de personas con discapacidad, pero no se han realizado las modificaciones a las Leyes como Ley orgánica del Trabajo y Ley del Estatuto de la Función Pública, entre otras Leyes afines o relacionadas a fin de aplicar a estos trabajadores las condiciones y garantías sociales y laborales acordes a su situación. La inserción de articulados en las leyes mencionados en materia del teletrabajo como una alternativa laboral. En fin, se pretende el análisis y enunciado de propuestas viables en esta materia.
En Venezuela existe un abismo entre la praxis de diversas profesiones y el marco legal que rige la ejecución de las mismas a partir de la dinámica social en materia de telecomunicaciones y demás tecnologías afines, ello se demuestra cuando por ejemplo la actividad comercial a través de internet ha alcanzado un amplio dominio, debido a que cada días más ciudadanos comunes migran sus modos de adquirir bienes y servicios bajo cualquier modalidad del comercio electrónico, debido a que tiene más posibilidades de obtener mejores precios, mayor variedad, servicio post venta, entre otros beneficios que ofrecen, sin embargo, en nuestro país a través del Código de Comercio, que data de los años 50’s, no se regulan estos procesos comerciales, y por la carencia de los mismos no se promueve la utilización de los medios electrónicos y las tecnologías de la información y la comunicación en todos los ámbitos del quehacer humano.
Del mismo modo como ocurre con la actividad comercial, ocurre con la actividad laboral, un ejemplo de ello es si consideramos el Decreto con Fuerza de Ley Nº 38.263 de fecha 15 de Noviembre de 2006, el cual establece lo siguiente: “Las instituciones nacionales, estadales, municipales y parroquiales, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados u obreros. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condiciones o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad”. Así lo indica el artículo 28 de la LPD y lo respalda el Capítulo IX de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
Inicialmente, es conveniente conocer el término discapacidad, el cual es definido por la Guía de Personas con discapacidad en busca de empleo como: EL Art. 5 de la LPD dice que la discapacidad es “la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales que evidencia una disminución o suspensión, temporal o permanente de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales, que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, perdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír ò comunicarse con otros…Sin que ello implique necesariamente incapacidad para insertarse socialmente”.
 Es importante determinar cuándo una persona presenta una discapacidad y esto lo extraemos del art 6 de la Ley de Personas con Discapacidad, donde lo define de la siguiente manera “es toda aquella que por causas congénitas o adquiridas, presentan alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial, o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente. Son personas con discapacidad las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualquiera de las combinaciones de estas”.
 Si consideramos que un modo de discapacidad es la ausencia o disminución motora de un individuo, este tipo de discapacidad le impide el traslado de su lugar de residencia a su lugar de trabajo lo cual se puede fácilmente resolver mediante el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación si se conformara este trabajador en un Teletrabajador, quien puede mantener permanente comunicación con sus compañeros y superiores de la empresa (bien sea pública o privada) y que debería percibir los mismos beneficios establecidos por las leyes y los contratos colectivos del trabajo.
Cabe destacar que se han generado propuestas en esta materia y una de ellas la conforman los telecentros, que son lugares dotados con tecnología de punta y conexión a internet donde se reúnen los teletrabajadores y demás usuarios a fin de emplear las herramientas allí provistas para ejecutar diversas labores (educativas, de actualización, de comunicación, entretenimiento, de trabajo, entre otros), pero esta iniciativa no esta enmarcada en la regulación de una actividad laboral y económica, que es el objeto de la investigación que se inicia.
La Ley Orgánica del Trabajo establece en sus artículos 23, 24 y 25, lo siguiente:
Artículo 23. Toda persona apta tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad.
 
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al trabajo. El Estado procurará que toda persona apta pueda encontrar colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa.
 
Artículo 25. El Estado se esforzará por crear y favorecer condiciones propicias para elevar en todo lo posible el nivel de empleo. Las empresas, explotaciones o establecimientos que en proporción a su capital generen mayor número de oportunidades estables y bien remuneradas de trabajo serán objeto de protección especial por parte de los organismos crediticios del sector público y se tendrán en consideración en las políticas fiscales, económicas y administrativas del Estado.
            Sin embargo, no se prevén en la LOT los mecanismos o relaciones de trabajos orientados al teletrabajo como una opción que permita la inclusión laboral y las garantías tanto para el trabajador como el patrono.
            En materia de relación laboral con el estado, la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece lo siguiente:
Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:
1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas.
2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.
 
            Esta Ley rige la función de los funcionarios y funcionarias del sector público Nacional, sin embargo, a pesar de ser amplia en la inclusión de personas a cargos sin menoscabo de sus capacidades físicas y mentales, salvo las contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no establece mecanismos de relación laboral, como el teletrabajo, esto es debido a la desactualización de los procesos con respecto a la dinámica tecnológica nacional.
 
 
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