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Normativa legal e-gobierno |
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Normativa Legal E-Gobierno:
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en diciembre de 1999, se experimento en todas las estructuras del Estado un cambio, por cuanto cada Ley , Reglamento, Decreto vigente para ese momento tenía que adecuarse al marco Constitucional vigente.
En el ámbito de la ciencia y tecnologia este cambio se originó por los Artículos 108 y 110 los cuales establecen
Artículos 108 y 110 de la Constitución Nacional: Nuestra carta magna reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, igualmente establece que el Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Con estos dos artículos de orden Contitucional se desprenden una serie de articulos que a constinuación me permito presentar a través del siguiente cuadro resumen
Cuadro Resumen del Marco Legal Vigente en Venezuela
Ley/Decreto/otro
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Sistesis |
Observaciones |
Decreto 825 |
Declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, se establece: Incorporar en el desarrollo de sus actividades, objetivos relacionados con el uso de Internet, la utilización de Internet para funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como externamente, hacer uso preferente de Internet en sus relaciones con los particulares, para la prestación de servicios comunitarios entre los que se mencionan, a título enunciativo, las bolsas de trabajo, los buzones de denuncia, planes comunitarios con los centros de salud, educación, información, entre otros, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población.
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Uno de los primeros en el marco de los cambios necesarios a fin de facilitar el acceso de información en forma universal , por ello ordena que la Administración publica use este medio para la transmisión de información. |
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación |
Este Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
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Dentro de sus principios tenemos:
- Actuar como organismo rector del Ejecutivo Nacional en materia de tecnologías de información.
- Establecer políticas en torno a la generación de contenidos en la red, de los órganos y entes del Estado.
- Establecer políticas orientadas a resguardar la inviolabilidad del carácter privado y confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los organismos públicos.
- Fomentar y desarrollar acciones conducentes a la adaptación y asimilación de las tecnologías de información por la sociedad."
Como se observa es esta Ley Orgánica es una Ley se tiene un ámbito de acción tan importante que es que regulará todo lo concerniente a ciencia, tecnologia e innovación, es una de las más importante porque establece las líneas gruesas en esta materia, su alcance es nacional y vinculante con otras leyes de este tipo.
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Ley Orgánica de la Administración Pública: |
En los artículos 12 y 148 recoge exitosamente algunos de los postulados previamente establecidos en el Decreto 825 elevándolos a rango de precepto orgánico, en éstos establece lo siguiente: Los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las nuevas tecnologías tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. Cada órgano y ente de la Administración Pública deberá establecer y mantener una página en la Internet, que contendrá, entre otra información que se considere relevante, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponibles para todas las personas vía Internet. También establece que Los órganos y entes de la Administración Pública podrán incorporar tecnologías y emplear cualquier medio electrónico, informático, óptico o telemático para el cumplimiento de sus fines. Los documentos reproducidos por los citados medios gozarán de la misma validez y eficacia del documento original, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por ley y se garantice la autenticidad, integridad e inalterabilidad de la información.
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Como podemos observar esta Ley orgánica al promulgarse atiende los contenidos en lo establecido en el marco contitucional y en otras leyes que le preceden . |
Ley de Licitaciones |
Establece un capítulo completo para permitir que en los procedimientos regulados por dicha ley se puedan utilizar los medios electrónicos. El objetivo del Decreto-Ley es promover la actualización tecnológica en los procesos de contratación y procura del Estado y demás entes sometidos a la Ley. Con estos preceptos se incluyen en dichos procesos todos los beneficios de los adelantos tecnológicos que permiten, además de cumplir con los principios establecidos en la Ley, el ser más ágiles, eficientes y económicos.
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Atiende el contenido del marco Constitucional, el Decreto 825 y la Ley Orgánica de la Administración Pública. |
Ley Especial sobre Delitos Informáticos |
Tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en dicha ley. Esta ley tipifica los delitos y establece penas con sus circunstancias agravantes y atenuantes y también penas accesorias, entre las clases de delitos que establece se encuentran:
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Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información;
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Contra la propiedad;
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Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones;
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Contra niños y adolescentes y;
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Contra el orden económico.
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Esta importante Ley que trata de regular los ilicitos en esta matería, por lo amplio que comprenden estos delitos esta Ley debe ser Orgánica a fin de garantizar su aplicabilidad en toda la normativa legal vigente |
Lo anterior parte del contenido Correspondiente a resumen fue tomado de: http://www.gobiernoenlinea.ve/directorioestado/aspectos_legales.html , que fue desarrollado por el Dr. Gerardo R. Pagés Semidey Consultor Jurídico CNTIT
Es necesario acotar que el cuadro que precede no refleja toda la legislación vigente, solo se detallan algunas leyes que se han adecuado a lo actual, faltan muchas otras que aún permanecen identicas al marco constitucional de 1961, tales como: Ley Orgánica del trabajo, Ley Orgánica de Educacaión, Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones, Codigo Civil, Codigo de Comercio, entre otras. En derecho internacional esta brecha es aún más profunda y se hace necesario su revisión a fin de interactuar con el mundo bajo condiciones de igualdad jurídica.
Las experiencias mundiales indican que así como se mueven las TIC por el mundo, con un dinamismo imprecionante, a esa misma velocidad deben ajustarse las leyes, a fin de dar respuestas adecuadas y oportunas.
Todos estos cambios legales deben estar acompañados de un proceso de educación tecnologica que permita a los individuos su maximo desarrollo.
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