Una de las principales acciones emprendidas para sentar las bases de la modernización del Estado mediante el uso apropiado de las nuevas tecnologías de información, ha sido la Aprobación de un marco legal apropiado que la impulse:
Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites
Administrativos:
Este Decreto-Ley busca reducir los trámites innecesarios, simplificar los trámites útiles y concentrar los trámites dispersos, reducir los gastos operativos y obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal, de tal modo que mejoren las relaciones de la administración pública con los ciudadanos y servirles eficientemente mediante la satisfacción plena de sus necesidades públicas (Decreto-Ley N° 368, del 05 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.393 Extraordinario, reimpreso el 22 de octubre de 1999). A tal fin estipula que es indispensable:
1. Facilitar al ciudadano la información relativa a todos los trámites que se gestionen ante órganos o entes del Estado, en forma gratuita mediante modos simples de consulta pública.
2. Atender las consultas implantando un servicio de información que satisfaga las necesidades del ciudadano, creando ventanillas únicas de servicios de atención al público, procurando su automatización y suministrando una adecuada capacitación al personal.
3. Cada organismo de la administración pública creará un sistema de información centralizado, automatizado, ágil y de fácil acceso que sirva de apoyo a los servicios de atención al público, a fin de integrar y compartir la información sobre la base del principio de la unidad orgánica, propiciando la coordinación y colaboración entre los órganos de la administración pública y habilitando sistemas de transmisión electrónica de datos para que los administrados envíen o reciban la información requerida.
Esta Ley complementa la actual Ley Orgánica de la Administración Central, publicada en Gaceta Oficial N° 36.850, del 14 de diciembre de 1999, que establece la estructura y rige el funcionamiento de la administración central, de sus órganos y sistemas, determina el número y denominación de los Ministerios, sus competencias y las bases de su organización.
Decreto N° 825:
Decreto que reconoce el impacto positivo que tienen las tecnologías de información, incluyendo el uso de Internet, en el progreso social y económico del país, en la generación de conocimientos, en el incremento de la eficiencia empresarial, en la calidad de los servicios públicos y en la transparencia de los procesos. De igual forma, se reconoce que la red mundial Internet, representa un medio para la interrelación con el resto de los países y una herramienta para el acceso y difusión de ideas y nuevos conocimientos, así como proveer servicios de diversa índole a los ciudadanos en forma más eficiente (Decreto promulgado el 10 de mayo de 2000, y publicado en Gaceta Oficial N° 36.955 del 22 de mayo de 2000).
Sobre esta base se establece el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo del país; indicando que los órganos de la Administración Pública Nacional deben incluir en sus planes y metas el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias, así como para el intercambio de información con los particulares y para prestar servicios comunitarios, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servicio.
Ley de Transmisión de Datos y Firmas Electrónicas:
Decreto-Ley N° 1.204 dictado el 10/02/01, el cual otorga y reconoce eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, así como regula todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. Con esta Ley se busca proveer seguridad jurídica para la expansión y desarrollo de las comunicaciones electrónicas y el comercio electrónico, establecer una infraestructura legal que permita abordar las situaciones jurídicas que se presenten con el avance de las tecnologías de información, y regular las actividades de los Proveedores de Servicios de Certificación.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones:
Ley decretada el 01 de junio de 2000, por la Asamblea Nacional Constituyente (Gaceta Oficial N° 36.970 del 12/06/2000), cuyo objetivo principal es proporcionar el marco legal para regular las telecomunicaciones en el país, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a realizar actividades económicas en el sector de las telecomunicaciones. Esta Ley es la base legal del proceso de apertura del sector y contempla un Fondo de Servicio Universal dependiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), adscrita al Ministerio de Infraestructura, a través del cual se subsidia la infraestructura necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de servicio universal. Igualmente, estipula un Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones administrado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, por medio del cual se financian las actividades de investigación y desarrollo en el sector de las telecomunicaciones.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación:
Esta Ley fue aprobada en Consejo de Ministros recientemente, vía Ley habilitante, siendo sus objetivos fundamentales establecer las bases de la política científica y tecnológica de la Nación, la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como establecer los mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica. En el marco de esta Ley, el Ministerio de Ciencia y Tecnología será el ente encargado de coordinar las actividades en el área de Tecnologías de Información del Estado Venezolano.
Específicamente, este Ministerio:
1.Actuará como organismo central de dirección del Ejecutivo Nacional en materia de Tecnologías de Información.
2.Actuará en lo relacionado con la utilización de sistemas automatizados de procesamiento de datos y en la coordinación de la generación de contenidos en la red por los entes del Estado.
3.Establecerá las normas y medidas técnicas tendientes a garantizar la inviolabilidad del carácter privado y confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de estos organismos públicos.
4.Impulsará y diseñará el marco jurídico para el desarrollo del Comercio Electrónico y la Economía Digital.
5.Fomentará y desarrollará acciones conducentes a la adaptación y asimilación de las tecnologías de información por la sociedad.
Esta Ley se complementa con el decreto con fuerza de ley de Ley de la Función Pública de Estadística, que entró en vigencia según Gaceta Oficial N° 37.202, de fecha 22 de mayo de 2001, derogando la Ley de Estadística y Censos Nacionales y su reglamento.
Con este decreto con fuerza de ley, el Ministerio de Ciencia y Tecnología asume el rol que, en materia de informática, ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, es decir, coordinará las actividades del Estado Venezolano en tecnologías de información.
Existen proyectos de leyes en proceso de discusión y aprobación vinculadas al Gobierno Electrónico, tales como la Ley de Delitos Informáticos que lo sustentará y facilitará su implementación, la cual tendrá como objetivo principal defender el derecho de las personas a la integridad y privacidad de la información, entre otros aspectos. De igual modo, el Centro Nacional de Tecnologías de Información está promoviendo un Decreto sobre Gobierno Electrónico cuya finalidad es establecer las alianzas interinstitucionales a nivel de la administración pública que permitan la creación, diseño y arquitectura del “Portal Gobierno” y demás servicios tendientes a establecer un Gobierno Electrónico, así como la coordinación del mantenimiento y actualización de la información de los mismos.
LEY DE INFOGOBIERNO
La Ley de Infogobierno tiene por objeto establecer las normas, principios y lineamientos aplicables a las tecnologías de información con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla transparente, facilitar el acceso de los ciudadanos a la información en sus roles de contralor y usuario, además de promover el desarrollo nacional que garantice la soberanía tecnológica.
Según el texto aprobado en primera discusión en agosto de 2005, estas disposiciones legales serán aplicables a los órganos y entidades del Poder Público Nacional, estadal y municipal, los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, el Banco Central de Venezuela y las universidades públicas.
Entre los artículos aprobados del proyecto de ley destacan los correspondientes a las Sanciones, donde se establece que "todo aquel que dañe, modifique o perjudique un sistema o cualquier parte que use Tecnología de Información en el Poder Público, será penado con prisión de 2 a 10 años y multa de 200 a 800 unidades tributarias".
Según las disposiciones transitorias, los organismos públicos dispondrán de hasta cuatro años para adecuar sus sistemas de información y programas a los requerimientos de la ley, pudiendo el presidente de la República extender estos lapsos por dos años más.
LEY DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POPULAR
Esta Ley, regirá los procesos electorales que se celebren en todo el Territorio Nacional, mediante el sufragio universal, directo y secreto, con la finalidad de elegir Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la República, Gobernadores de Estado, Diputados a las Asambleas Legislativas, Alcaldes, Concejales, miembros de las Juntas Parroquiales y demás autoridades y representantes que determinen las leyes. También se aplicará esta Ley en la organización y realización de los referendos que ella consagra, así como cualquier otro proceso electoral y referendo que deba realizarse por mandato de la Constitución de la República o la Ley.
Los Gobernadores de Estado se elegirán de acuerdo a lo previsto en esta Ley y en la Ley sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado.
Todos los actos a que se refiera esta Ley serán de carácter público.
Marco Conceptual:
El Gobierno Electrónico, no es una estrategia de tecnología de información convencional que propone soluciones técnicas a un conjunto de necesidades de negocio. El Gobierno Electrónico establece un rumbo estratégico a la forma en que el sector público se transformará a sí mismo mediante la implementación de modelos de negocios que explotan las posibilidades de las nuevas tecnologías. El Gobierno Electrónico provee un marco de trabajo para la planificación y la acción a lo largo y ancho del sector público.
Los beneficios de las nuevas tecnologías son observados en el sector comercial en el desarrollo de nuevos canales para el despacho de servicios a personas y negocios, típicamente usando Internet. Pero la entrega de servicios es solo un aspecto de la estrategia. Los métodos de ebusiness son relevantes para un rango mucho más amplio de la actividad gubernamental que abarca transacciones con ciudadanos, empresas, proveedores y con otros organismos del sector público.
La relevancia de estos procesos puede variar considerablemente entre distintas partes del sector público, pero muchos de los elementos tecnológicos y de negocios que los apuntalan serán comunes. Ejemplos de ello son el establecimiento de identidad y autenticación, la provisión de conexiones de red seguras, la protección de los datos personales, el soporte para el intercambio de datos y la creación de portales para la integración de servicios a prestar.
Convertir esta meta en realidad es una tarea ambiciosa. Existen serios elementos que confrontar como los cambios en los procesos de negocios, la escasez de destrezas necesarias en el sector público y la infraestructura de información existentes. El sector público necesitará trabajar de cerca con socios en el sector privado en el desarrollo de modelos de negocio, en el establecimiento de una infraestructura adecuada y en la puesta en marcha de servicios para los usuarios finales.
De forma crucial, los servidores públicos deberán tener la oportunidad para desarrollar las destrezas y la cultura necesaria que les permita trabajar en nuevas y retadoras formas. Además, debe existir una guía clara desde los niveles más altos de las organizaciones. El trabajo coordinado con el personal es vital en el logro de esta tarea.
La ejecución de la estrategia de Gobierno Electrónico creará un ambiente para la transformación de las actividades gubernamentales. Esta estrategia desafía a todo el sector público hacia la innovación, y desafía al gobierno central a proveer la infraestructura común necesaria para alcanzar esos objetivos.
En las tres últimas décadas, Venezuela ha experimentado avances en el desarrollo, uso y difusión de las tecnologías de información, especialmente se capacitaron recursos humanos cuyos aportes permiten mostrar hoy una importante base en estas tecnologías, específicamente en el área de desarrollo e ingeniería de software, y además se cuenta con sistemas y redes de información en el ámbito público y privado que constituyen la plataforma sobre la cual se impulsan en estos momentos acciones y proyectos de relevancia.
Sin embargo, el país debe continuar impulsando este proceso mediante la aplicación y uso de las nuevas tecnológicas, especialmente de Internet, de manera apropiada y en función de las necesidades y contexto, para contribuir a la modernización del Estado en sus procesos y resultados: automatización de procesos, prestación de servicios en línea, comunicación intra e intergubernamental a todos los niveles, y con la sociedad, complementando las tecnologías informáticas que por muchos años se han utilizados en los organismos públicos.
En sintonía con darle continuidad a este proceso que vincula al país con la globalización y la sociedad del conocimiento y la información, se ejecuta una política orientada hacia objetivos fundamentales, entre los cuales destaca aquel dirigido a contribuir con la modernización del Estado en la gestión de sus procesos y resultados por medio de la incorporación y uso de las tecnologías de información.
Desde el punto de vista de planes concretos, el Plan Nacional de Tecnologías de Información y Comunicación (PlanTIC) del Ministerio de Ciencia y Tecnología, quien lo ejecuta a través del Centro Nacional de Tecnologías de Información, y el Plan Nacional de Telecomunicaciones del Ministerio de Infraestructura, quien lo lleva adelante a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, articulan actores y coordinan acciones para materializar realmente la modernización del Estado mediante el uso de las tecnologías de información, con la finalidad de convertirlo en un usuario intensivo de estas tecnologías y un importante generador de contenidos.
Otros Planes también establecen lineamientos estratégicos hacia la incorporación y uso de las tecnologías de información en el ámbito de sus competencias, tales como el Plan Nacional de Ordenación del Territorio que establece acciones para la amplia divulgación del conocimiento mediante el uso de las modernas tecnologías de telecomunicaciones; y el Plan Nacional de Desarrollo Regional que califica a las comunicaciones, tanto físicas como electrónicas, como factores fundamentales de consolidación del nuevo modelo de desarrollo territorial.
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